Qué debe hacer un administrador de Propiedad Horizontal

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La tarea del administrador es:

Responder ante la actividad que deberá llevar a cabo una persona idónea, con un grado de conducta, calificado e idóneo en la tarea. Logrando llevar a cabo un cabo con responsabilidad su gestión.

Es quien ejecuta, representa y es mandatario legal de la copropiedad, sus actos son acciones del consorcio que le otorga las facultades. En nuestro caso llevamos dicho trabajo en conjunto con administración inmobiliaria FML Asociados. contacto@fml.com.uy / @fml_asociados / https://raza.com.uy/nosotros/

Cuáles son los cometidos y obligaciones que un administrador debe ofrecer a su cliente.

Ley 10.751 Art. 19

A) cumplir y hacer cumplir la ley y el Reglamento de Copropiedad si lo hubiere.

B) cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes.

C) designación y depósito del personal de servicio del edificio.

D) recaudar de cada propietario lo que a cada uno corresponde, en las expensas comunes y efectuar los pagos de los servicios.

E) representar en juicio a los propietarios en las causas concernientes a la administración y conservación del edificio, ya sea que se promueva con cualquiera de ellos o con terceros; la personería jurídica con testimonio notarial del Acta de nombramiento de Administrador y podrá actuar aunque no posea título de procurador.

F) ejecutar lo resuelto en la Asamblea de Propietarios.

Sus funciones hijo:

1) administrar el inmueble, velar por la conservación y cuidar el buen funcionamiento de los servicios.

2) elegir el personal de servicio, impartiendo órdenes y haciendo cumplir normas disciplinarias en materia laboral y eventualmente despedirlo. Es menester que tenga un buen manejo de las relaciones laborales, conocer las normativas laborales, lo que será imprescindible a la hora de tomar decisiones rápidas e impostergables.

3) contratar seguros: art. 20 y 21 de la ley 10.751. Seguros obligatorios: incendio y daños del ascensor. También otros seguros no obligatorios pero sí convenientes. En caso de personal directo es esencial tener al día el seguro de accidentes.

4) proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para administrar el inmueble.

5) rendir cuentas: en forma documentada y periódica de su gestión. Entregar periódicamente detalle de ingresos y egresos. Es de buena administración y conveniente depositar los fondos del edificio en una cuenta corriente o caja de ahorro, tanto puede ser que estén habilitados para firmar los cheques o retiros dos copropietarios o el administrador y un copropietario.

6) convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias según lo que establezca el Reglamento de Copropiedad. El no hacerlo puede esperar una falta grave.

7) llevar y custodio los libros: no emana de la ley pero es habitual llevar el Libro de Actas que es firmado por los copropietarios presentes en la asamblea ya sea quien este designe, o en el caso de existencia de presidente y secretario de la misma.

8) expedir certificados de deudas por gastos comunes, tanto para poder iniciar demanda para su cobro judicial, como un requerimiento que debe autorizar una escritura pública de transferencia de dominio de un apartamento. Debe ser debidamente cumplida bajo pena de incurrir en responsabilidad civil y eventualmente legal.

9) formular la denuncia judicial por violación de las prohibiciones previstas en el art. 9 Ley 10.751, normas de convivencia. El administrador debe cumplir con todas las normas vigentes y hacerlas cumplir por parte de los copropietarios por el interés común del edificio.

Está naturalmente facultado para ingresar o inspeccionar cuando sea necesario, en todas las unidades y dependencias del inmueble.

El administrador para cumplir con su función deberá inscribirse como tal.

Es un requisito indispensable a los efectos de los derechos y facultades atribuidas por la Ley 10.751 de Incorporación de Edificios al Régimen de Propiedad Horizontal.

Dicha inscripción debe hacerse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social , en el Registro de Administradores de Propiedad Horizontal , el que fue creado conforme al art. 18 del título II de la Ley 10.751 del 25 de junio de 1946, solicitar la Ley 16.575 la creación de este Registro en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con las modificatorias requeridas por el decreto de la ley 16.736.

Para su inicio de trámite debe. Bajar el instructivo de la página del mencionado Ministerio, completar el Formulario B, adjuntando certificado notarial en el que se acredite la personería jurídica, la representación, Nº de RUT, fecha de inicio de actividades o fotocopia de inscripción a la DGI, BPS, etc… Pagar 10 UR como tasa anual, de no abonarse en fecha realizar multas y recargos.

El administrador no podrá dar trámite a ninguna gestión administrativa tanto de carácter nacional como municipal actuando en nombre de la copropiedad si no está inscripto, ni tampoco representar en juicio a los copropietarios.

Para más información, info@raza.com.uy

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